Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 8 dic 2007
Lo dispuesto en los artículos 6.3, 14.1, letras a), c) y d), 14.2.a), 16.3 y en el apartado 2 de la Disposición Adicional primera de esta ley, es aplicable en tanto en cuanto las Comunidades Autónomas con competencia estatutariamente asumida en esta materia no dicten su propia normativa.
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eli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-quinta

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