Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 13 jun 2013
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, y en particular, para concretar el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en esta ley.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6271 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-sexta