Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 dic 2007
El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 16, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumo.
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