Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 8 dic 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un procedimiento excepcional para acreditar que los investigadores poseen la formación y experiencia adecuada para la experimentación con animales. La aplicación de este procedimiento se extenderá hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-cuarta