Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 13 jun 2013
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se renumera por el art. único.7 de la Ley 6/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6271 . Anteriormente era la disposición final 6.

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eli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-septima

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