Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 13 jun 2013
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se renumera por el art. único.7 de la Ley 6/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6271 . Anteriormente era la disposición final 6.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/07/32#disposicion-final-septima