Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 dic 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un procedimiento excepcional para acreditar que los investigadores poseen la formación y experiencia adecuada para la experimentación con animales. La aplicación de este procedimiento se extenderá hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.
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