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Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1992
El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1992, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 37/1988 no puede exceder de 40.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-primera

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