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Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1992
Se adiciona un apartado al artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente redacción: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas durante los años 1993 y 1994.»
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-cuarta

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