Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Se modifica el artículo 8.º de la Ley 10/1970, modificado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en los términos siguientes:
«El límite máximo de cobertura para nueva contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la ‘’Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima’’, por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acordará y comunicará a la ‘’Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima’’, los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante.»
Dos. El límite máximo de cobertura a que hace referencia el artículo 8.º de la Ley 10/1979, de 4 de julio, por la que se modifica el Seguro de Crédito a la Exportación, será, para el ejercicio de 1992, de 450.000 millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-sexta