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Art. Artículo ciento diez

En vigor desde 1 ene 1992
En las actuaciones del Estado en carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder al Estado respecto del terreno afectado por las mismas, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, quedará adscrito a SEPES para el cumplimiento de fines propios. La desafectación se acordará por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-ciento-diez

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