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Art. Artículo ciento ocho

En vigor desde 1 ene 1992
La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y sus Empresas participadas, podrán acogerse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio económico a que se refiere este presupuesto, con arreglo a las normas contenidas en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero; Real Decreto 1414/1977, de 17 de julio; Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias vigentes.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-ciento-ocho

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