Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Art. 73
En vigor desde 1 ene 1991
A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1. Por cada título con grandeza 265.650 664.125 1.593.900 2. Por cada grandeza sin título 189.750 474.375 1.138.500 3. Por cada título sin grandeza 75.900 189.750 455.400
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-73