Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Art. 75
En vigor desde 1 ene 1991
El último párrafo del artículo 29, número 1, apartado 1.°, g), de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente manera:
«La aplicación del tipo impositivo general requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente en la forma determinada reglamentariamente, previa certificación de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o de las entidades gestoras correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-75