Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Art. 73

73 / 143
En vigor desde 1 ene 1991
A partir de 1 de enero de 1991, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente: Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1. Por cada título con grandeza 265.650 664.125 1.593.900 2. Por cada grandeza sin título 189.750 474.375 1.138.500 3. Por cada título sin grandeza 75.900 189.750 455.400
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/27/31#art-73