Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos Especiales

Art. 76

En vigor desde 1 ene 1991
Durante el año 1991, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes desde el 10 de julio de 1990, con las modificaciones siguientes: Impuesto sobre Hidrocarburos: Epígrafe 2.1.3: 48,50 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.5: 43,50 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.1: 32,30 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.3: 32,30 pesetas por litro.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-76

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