Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos Especiales
Art. 76
En vigor desde 1 ene 1991
Durante el año 1991, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes desde el 10 de julio de 1990, con las modificaciones siguientes:
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 48,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 43,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.1: 32,30 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.3: 32,30 pesetas por litro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-76