Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 5 dic 2014
1. Los requisitos que debe reunir un espacio para que pueda ser declarado parque nacional, son: a) Será notoriamente representativo en cuanto a tipología de especies y características naturales, de alguno o algunos de los sistemas naturales incluidos en el Anexo de esta ley y debe suponer una aportación adicional de sistemas naturales de forma que se evidencie la mejora de la misma. b) Contará con una proporción relevante de las especies y comunidades propias del sistema natural que pretenda representar en la Red, así como capacidad territorial y ecológica para garantizar que estas especies o comunidades puedan evolucionar de forma natural y mantener o alcanzar un estado de conservación favorable. c) Tendrá una superficie continua, no fragmentada y sin estrangulamientos, suficiente como para permitir que se mantengan sus características físicas y biológicas y se asegure el funcionamiento de los procesos naturales presentes. A estos efectos, la superficie del parque nacional, salvo en casos debidamente justificados, tendrá: – Al menos, 5.000 hectáreas en parques nacionales terrestres o marítimo-terrestres insulares. – Al menos, 20.000 hectáreas en parques nacionales terrestres o marítimo-terrestres peninsulares y en parques nacionales en aguas marinas. d) Estará ocupado, en una superficie adecuada, por formaciones naturales, sin aprovechamientos de carácter agrícola, forestal, o hidráulico, ni elementos artificiales que alteren significativamente la estética del paisaje o el funcionamiento de los ecosistemas. e) No podrá contener actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, ni instalaciones dedicadas a uso deportivo, industrial o de ocio no integradas en los programas de uso público o de visita del parque nacional. 2. En la superficie propuesta para incluirse en un parque nacional no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado. 3. Si se encontraran elementos artificiales en el espacio propuesto como parque nacional, estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados y que sean compatibles con los objetivos de conservación del Parque Nacional.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-6

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