Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 sept 2010
En el supuesto de que las propuestas de creación, modificación o supresión de veguerías a las que se refieren los artículos 4, 5 y 6 lo requieran, la tramitación del proyecto o proposición de ley de creación, modificación o supresión de veguerías debe realizarse conjuntamente con la tramitación de la iniciativa legislativa del Parlamento ante las Cortes Generales para la modificación de la normativa estatal que deba modificarse.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#disposicion-adicional-segunda

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