Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

34 / 44
En vigor desde 26 sept 2010
En el supuesto de que las propuestas de creación, modificación o supresión de veguerías a las que se refieren los artículos 4, 5 y 6 lo requieran, la tramitación del proyecto o proposición de ley de creación, modificación o supresión de veguerías debe realizarse conjuntamente con la tramitación de la iniciativa legislativa del Parlamento ante las Cortes Generales para la modificación de la normativa estatal que deba modificarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#disposicion-adicional-segunda