Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 26 sept 2010
1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las respectivas diputaciones tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y demás entidades o entes públicos o privados. 2. Los entes a los que se refiere el apartado 1 de los que sean titulares las diputaciones o que estén vinculados a las mismas o dependan de ellas pasan a mantener la misma relación con los respectivos consejos de veguería. 3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las respectivas diputaciones. 4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan a los órganos correspondientes de las respectivas diputaciones en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito. 5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las respectivas diputaciones. La liquidación presupuestaria del ejercicio en el que se produce la subrogación debe determinarse por vía reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/30#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil