Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 sept 2010
Las veguerías deben disponer globalmente de los mismos recursos que reconoce a las provincias el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El importe de dichos recursos se distribuye entre las veguerías de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente legislación. La ley reguladora de las finanzas locales debe garantizar la suficiencia financiera de las veguerías y la prestación de servicios a los municipios atendiendo a criterios de equilibrio territorial.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#disposicion-adicional-primera

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