Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 sept 2010
La elección de los consejos de veguería se realiza en los términos establecidos en la legislación electoral vigente, tras efectuarse, si procede, la correspondiente modificación de la legislación en materia de régimen electoral general.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/30#disposicion-adicional-tercera

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