Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 307
En vigor desde 30 abr 2008
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y los Registros Oficiales de Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, facilitarán a las otras Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-307