Libro LIBRO VI

Art. 312

En vigor desde 9 sept 2010
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Se añade por el .3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-312

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