Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 303

En vigor desde 30 abr 2008
1. En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos: a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas. b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad. d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación. e) La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 54 a 60, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario. f) Las prohibiciones de contratar que les afecten. g) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente. 2. En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado 4 del artículo 50.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-303

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