Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 305
En vigor desde 30 abr 2008
Los empresarios inscritos están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediando dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 49.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-305