Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 304
En vigor desde 30 abr 2008
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesidad de inscribir la clasificación obtenida y las prohibiciones de contratar referenciadas en el artículo 50.4, la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos.
2. No obstante, la inscripción de la clasificación obtenida por el empresario requerirá la constancia en el Registro de las circunstancias mencionadas en las letras a) y c) del artículo anterior. De igual modo, la inscripción de los datos a que se refieren las letras b), c) y d) no podrá hacerse sin que consten los que afectan a la personalidad y capacidad de obrar del empresario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-304