Libro LIBRO V›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 300
En vigor desde 30 abr 2008
Los órganos consultivos en materia de contratación que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Administraciones autonómicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las entidades locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-300