Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2015
Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las conductas consistentes en: a) Llevar los voluntarios de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones. b) Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil. c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros. d) No acudir los miembros de los servicios afectados a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial, que se derive, en su caso. e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa. f) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia. g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por las entidades locales en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación de la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave. h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves. Se modifica la letra g), pasando la anterior g) a ser la nueva h) por el .2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se modifica la letra f) y de añade la g) por el art. único.3 y 4 de la Ley 4/2004, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2004-90018

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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-57

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