Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 31 ene 2003
1. Los voluntarios de emergencias prestarán su actividad de forma personal, libre y gratuita a través de la agrupación en la que se hayan integrado.
2. La relación entre el voluntario y la agrupación en ningún caso será un vínculo laboral, y la relación entre el voluntario y la Administración pública a la que esté vinculada la agrupación tampoco tendrá naturaleza de relación laboral, funcionarial o eventual.
3. La agrupación de voluntarios deberá garantizar el aseguramiento del voluntario frente a los riesgos que puedan sobrevenirle, así como la responsabilidad civil en la que pudiere incurrir el voluntario o la agrupación por los daños causados a terceros en el ejercicio de las actividades voluntarias de protección civil. El tomador del seguro podrá ser la agrupación de voluntarios o la entidad local con la que está vinculada.
4. Los miembros de las agrupaciones de voluntarios tendrán derecho a poseer un carnet de voluntario de emergencias, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite su condición de voluntario y a utilizar las insignias y distintivos de su agrupación en el ejercicio de sus funciones.
5. Los voluntarios de emergencias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para obtener la acreditación autonómica.
b) Realizar actividades de formación y capacitación.
c) Participar, salvo causas justificadas, en las actividades organizadas por la agrupación en la que están integrados y por la entidad local a la que están vinculados.
d) Participar, en caso de emergencia, en las actuaciones que ordene el director del plan siguiendo las indicaciones del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-53