Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
DerogadoEn vigor desde 31 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios fomentarán las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.
2. Para acceder a las subvenciones, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las agrupaciones de voluntarios deberán estar inscritas en el Registro autonómico de voluntarios de emergencias, que será regulado reglamentariamente.
3. Las agrupaciones de voluntarios de emergencias inscritas en el mencionado Registro administrativo formarán la Red de voluntarios de emergencias de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-54