Título TÍTULO IV

Art. Disposicion adicional primera

En vigor desde 31 ene 2003
1. Los mapas de riesgos previstos en el artículo 16 serán elaborados y aprobados en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. 2. El catálogo de riesgos previsto en el artículo 17 será elaborado y aprobado, o, en su caso, actualizado en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-adicional-primera

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