Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

Derogado
En vigor desde 31 ene 2003
Las agrupaciones de voluntarios de emergencias deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil municipales o comarcales o, en su defecto, a la autoridad municipal o comarcal de protección civil, mediante un convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-52

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil