Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
DerogadoEn vigor desde 31 ene 2003
Las agrupaciones de voluntarios de emergencias deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil municipales o comarcales o, en su defecto, a la autoridad municipal o comarcal de protección civil, mediante un convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-52