Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 ene 2003
Las comarcas que asuman competencias en materia de protección civil elaborarán su plan territorial de protección civil en el plazo de un año desde la asunción efectiva de dicha competencia. Transcurrido dicho plazo, podrá aplicarse lo previsto en el artículo 29.3 de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#disposicion-adicional-segunda

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