Art. Disposición adicional decimotercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 23 ago 1984
Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decimotercera