Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 12 dic 2003
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Se modifica por el art. único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22717 Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decimonovena