Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 1 ene 1973
Sin perjuicio de la desgravación fiscal de los impuestos indirectos estatales a que se refiere el artículo dieciséis, el Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías, el de Lujo y los demás tributos indirectos que perciban los Cabildos y Municipios canarios serán objeto de desgravación del arbitrio a la exportación y a su salida para eI resto del territorio nacional, con cargo a los ingresos de estas entidades, salvo lo previsto en el párrafo segundo del número dos de la letra F) del artículo veintidós.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-veintiseis

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