Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 1 ene 1973
Los Municipios canarios participarán en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en la proporción que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-veintiocho

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