Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. Artículo veintiocho
28 / 39En vigor desde 1 ene 1973
Los Municipios canarios participarán en el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en la proporción que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-veintiocho