Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 60

En vigor desde 30 jun 2026
1. Considerando lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 52 de la presente ley, son órganos de gobierno de los cabildos insulares el presidente o presidenta, el Consejo de Gobierno, los vicepresidentes o vicepresidentas y los consejeros o consejeras titulares de los departamentos o áreas en que se organice el cabildo. 2. Son órganos directivos de la Administración de los cabildos insulares los que se establezcan con tal carácter en sus reglamentos orgánicos en desarrollo de lo establecido en esta ley y en el marco de la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas. Asimismo, son órganos directivos los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales insulares. 3. En su caso, cuando existan, de acuerdo con sus respectivos reglamentos orgánicos, tendrán carácter directivo horizontal los siguientes: a) Secretaría general del Pleno y sus comisiones. b) Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al titular de la secretaría del Consejo de Gobierno Insular. c) Dirección de la Asesoría Jurídica. d) Intervención General. e) Tesorería. f) Oficina de Contabilidad. g) Aquellos órganos a los que se atribuyan competencias directivas en materia de organización y gestión de capital humano; modernización e innovación administrativa, transformación digital y nuevas tecnologías, o contratación pública.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-60

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