Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La Presidencia del cabildo insular

Art. 62

En vigor desde 30 jun 2026
La Presidencia del cabildo insular está compuesta por el presidente o presidenta del mismo, así como por los órganos de apoyo que se determinen en el reglamento orgánico y en los decretos de la Presidencia a que se refiere el artículo 64 g) de esta ley.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-62

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