Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 61

En vigor desde 30 jun 2026
Los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al control del Pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento orgánico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil