Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 9 abr 2026
1. Las actuaciones vinculadas al fondo de mejoras se planificarán y ejecutarán conforme a los correspondientes documentos técnico-facultativos, suscritos por profesionales con titulación forestal universitaria, denominados planes anuales de mejoras. 2. El plan anual de mejoras podrá ser elaborado por una de las siguientes entidades: a) La entidad que administre el fondo de mejoras, oída en su caso la entidad o entidades titulares de los montes que hayan aportado ingresos. b) La entidad titular o la gestora del monte, en cuyo caso deberá comunicarlo previamente a la Administración forestal. 3. La facultad de inspección, control y coordinación del fondo de mejoras corresponde a la Consejería competente en materia forestal. 4. Los planes de mejoras deberán ser conformes, en todo caso, con las previsiones del correspondiente instrumento de ordenación forestal aprobado y en vigor. En caso de no existir dicho instrumento, estos planes de mejoras deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia forestal. 5. Estos planes serán de carácter obligatorio y su estructura, contenido y normas de elaboración se regularán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-71

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