Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 9 abr 2026
1. A efectos de esta ley, se considera uso cinegético del monte aquel conjunto de actuaciones, actividades y costumbres tradicionales y culturales de manejo y aprovechamiento de las especies cinegéticas en el ámbito de los montes. 2. La regulación de este uso queda sometida a lo dispuesto en la legislación específica en materia cinegética. 3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá fomentar este uso a los efectos de mejorar la economía y favorecer el arraigo de la población local en el medio rural, de contribuir a la conservación y regeneración de los montes y al control de enfermedades de la fauna silvestre, así como a la prevención de incendios forestales y otros desequilibrios ecológicos que se puedan generar.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-66

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