Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 9 abr 2026
Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes: a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales. b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento. c) Cubicación y clasificación de productos forestales. d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales. e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal. f) Asesoramiento e información a la ciudadanía. g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte. h) Otros que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-48

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