Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 9 abr 2026
1. Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se organizan en comarcas forestales, cuya delimitación se establecerá reglamentariamente. 2. La planificación, ordenación de montes y el desarrollo de las labores de extensión, capacitación y guardería forestal tendrán como referencia territorial las comarcas forestales. 3. La Consejería competente en materia forestal promoverá la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a las comarcas forestales definidas en el presente artículo.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-49

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