Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

48 / 162
En vigor desde 9 abr 2026
Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes: a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales. b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento. c) Cubicación y clasificación de productos forestales. d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales. e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal. f) Asesoramiento e información a la ciudadanía. g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte. h) Otros que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-48