Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
48 / 162En vigor desde 9 abr 2026
Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes:
a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales.
b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento.
c) Cubicación y clasificación de productos forestales.
d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales.
e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal.
f) Asesoramiento e información a la ciudadanía.
g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte.
h) Otros que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-48