Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 9 abr 2026
1. Los contenidos de la parte forestal de los planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, u otros planes equivalentes, y sus revisiones, deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia forestal.
2. El plan de ordenación de los recursos naturales, como máximo instrumento de planificación de un espacio natural protegido, recogerá en su parte forestal las previsiones de los planes de ordenación de los recursos forestales que en su caso se aprueben sobre el mismo territorio, debiendo dichas previsiones integrar los objetivos del espacio natural protegido.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-53