Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 9 abr 2026
1. La actividad de estos centros se desarrollará mediante los siguientes tipos de enseñanzas: a) Enseñanzas regladas homologadas por el Ministerio competente en materia de educación. b) Enseñanzas profesionales no regladas. c) Investigación y desarrollo. 2. Son fines específicos, aunque no exclusivos, de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía: a) La capacitación de jóvenes en el ejercicio de la profesión forestal, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la empresa forestal con la cualificación suficiente. b) La formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector forestal que les permita el conocimiento de aquellos métodos, tecnologías y cambios de actitud necesarios para la deseable evolución del mismo. c) La experimentación y divulgación forestal. d) Favorecer, estimular, recoger e incentivar la actividad del sector forestal en todos los ámbitos, impulsando así activamente el desarrollo socioeconómico y educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-46

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