Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 9 abr 2026
Los centros de capacitación y experimentación forestal del territorio andaluz se adscriben a la Consejería con competencias en materia forestal, a la que corresponde, dentro de sus competencias, su organización y la determinación de las enseñanzas y actividades a desarrollar en los mismos, en el marco general de la política forestal de la Junta de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil