Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 9 abr 2026
Los centros de capacitación y experimentación forestal del territorio andaluz se adscriben a la Consejería con competencias en materia forestal, a la que corresponde, dentro de sus competencias, su organización y la determinación de las enseñanzas y actividades a desarrollar en los mismos, en el marco general de la política forestal de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-44