Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la configuración de redes del conocimiento forestal en el marco de la legislación en materia de ciencia y conocimiento. 2. La Administración forestal andaluza cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, el Plan Forestal Español, el Plan Forestal Andaluz o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-37

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